• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 124/2020
  • Fecha: 14/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto resolviendo recurso de reposición. Desestimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 218/2021
  • Fecha: 14/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada no colaboraba con los agentes en su identificación, aportando un nombre que no le correspondía, increpándoles, con actitud agresiva, al comunicarle y requerirle repetidamente para el rehuido traslado, llegando a lanzarle un manotazo a uno de los agentes, rompiéndole la mascarilla, teniendo entonces que ser reducida en el suelo, usando la fuerza mínima imprescindible, ante dicho ataque, y acometimiento físico activo, para introducirla en el vehículo patrulla, obligando a los agentes a su contención para su conducción. La acción de la acusada, por lo tanto, integra plenamente el delito de atentado. El dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido. Quien atenta contra quien sabe que es agente de la autoridad quiere también hacerlo contra la autoridad que el agente representa, sin que se requiera una especial decisión del autor de atentar contra la autoridad, diferente a la decisión de realizar la acción. El bien jurídico protegido, no es solo el principio de autoridad con carácter abstracto, sino la necesidad que toda sociedad organizada tiene de proteger la actuación de los agentes públicos para que estos puedan desarrollar sus funciones de garantes del orden y de la seguridad pública.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCESC LACUEVA ABAD
  • Nº Recurso: 1228/2020
  • Fecha: 14/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 367/2021
  • Fecha: 14/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
  • Nº Recurso: 146/2021
  • Fecha: 14/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Militar Territorial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE ARANGÜENA SANDE
  • Nº Recurso: 13/2020
  • Fecha: 14/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimatoria. Guardia Civil. Sanción de pérdida de un (1) día de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta leve de "la inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior", tipificada en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.El recurrente alega en su demanda la vulneración del principio de legalidad al no haberse notificado el parte disciplinario con el acuerdo de incoación y adopción de la medida cautelar, la indefensión que se le ha generado por la inadmisión del escrito de alegaciones, la nulidad por la realización del trámite de alegaciones fuera de la legalidad, la vulneración de los principios de tipicidad, responsabilidad, culpabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 417/2020
  • Fecha: 14/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnada por un sindicato la Resolución administrativa expresa que considera estimada por silencio administrativo, la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por la empresa , como causa de la suspensión de relaciones laborales de los trabajadores vinculada al Covid-19. La AN previa desestimación de la excepción de falta de legitimación activa, estima la demanda de ELA y revoca la resolución administrativa impugnada. Siendo indudable que existió un decaimiento de la actividad, circunstancia a la que se refieren las certificaciones y estudios que LAUSAN aportó en el acto de juicio, este descenso de la producción no tuvo causa directa en la COVID19 por lo que no se justifica que se dictara resolución administrativa autorizando la medida de suspensión de contratos por FM, y ello sin perjuicio de que este descenso de actividad hubiera podido encontrar encaje en el art. 23 del RD Ley 8/20.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 405/2021
  • Fecha: 14/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DAÑOS
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
  • Nº Recurso: 2172/2019
  • Fecha: 14/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 388/2020
  • Fecha: 14/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de resolución administrativa que declara no constatada la existencia de fuerza mayor en el ERTE presentado por la empresa. Se solicita que se declare constatada la existencia de fuerza mayor en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo presentado por la empresa y subsidiariamente, se inste al Ministerio de Trabajo y Economía Social a admitir el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Trabajo obtenida en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza mayor COVID-19 (RD-ley 8/2020), e inste a aquél para que dicho recurso sea resuelto en derecho. La AN declara que los plazos administrativos relativos a los expedientes de fuerza mayor derivada del COVID 19 y entre ellos, el plazo para recurrir en alzada, no se vieron afectados por la suspensión de plazos administrativos acordada por RD 463/2020. Por otro lado, ninguna de las actividades que constituye la principal actividad de la actora fue de las suspendidas a consecuencia de la declaración del Estado de Alarma. El hecho de que se refiera que las empresas a las que presta servicios la actora hayan suspendido las obras de construcción por razones relacionadas con el COVID 19 que no han quedado ni especificadas, ni documentadas, no es elemento suficiente para apreciar la existencia de la fuerza mayor en los términos que se pretende.

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